Colabora

Una materia que provoca en nuestros días tan enorme número de litigios tiene en el Código civil español solamente nueve artículos (1902 a 1910). En cuanto a la responsabilidad contractual, no son muchas más las normas que se pueden encontrar en el articulado del Código, y además, bastante diseminadas. Como diseminada está la pléyade de leyes especiales que se ocupan de la responsabilidad civil. De siempre se ha dicho, con razón, que se trata de una materia donde, más que las normas, importa la jurisprudencia de los Tribunales y la doctrina de los autores y, sobre todo, la práctica forense y judicial.

Por ello este curso presenta un interés singularmente práctico. Abogados, consejeros de despachos de abogados, técnicos en seguros, profesores y Magistrados, se dan cita para, siempre desde la perspectiva de lo que la sociedad demanda y de cómo lo demanda, ofrecer una visión completa de la única materia del ordenamiento español que está presente en todas las jurisdicciones. Desde luego, entre lo que son reclamaciones de daños y perjuicios y lo que son reclamaciones de otro tipo que, además, contienen pretensiones de daños y perjuicios, nos hallamos ante más de la mitad de los pleitos de nuestro país.

Plan de Estudios

  • Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Diferencias y acercamientos.
  • Responsabilidad civil pura y responsabilidad civil derivada del delito. Problemas que acarrea la dualidad de regímenes.
  • Responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual. Problemas de delimitación. Dificultades prácticas en el tratamiento procesal.
  • Elementos de la responsabilidad civil: La acción u omisión. Las causas de justificación.
  • Elementos de la responsabilidad civil: El daño y sus clases.
  • Elementos de la responsabilidad civil: La relación de causalidad.
  • Elementos de la responsabilidad civil: Los factores de atribución en general. Factores de atribución subjetivos y factores de atribución objetivos. Los factores de atribución en la responsabilidad por el hecho propio. La culpa o negligencia y el dolo.
  • Elementos de la responsabilidad civil: Los factores de atribución en la responsabilidad por el hecho ajeno. Responsabilidad civil de padres y tutores.
  • Responsabilidad civil de los empresarios.
  • Elementos de la responsabilidad civil: Los factores de atribución en la responsabilidad por el hecho de los animales y de las cosas inanimadas.
  • Consecuencias o efectos: Legitimación activa en la responsabilidad civil.
  • Consecuencias o efectos: Legitimación pasiva en la responsabilidad civil.
  • Consecuencias o efectos: Las jurisdicciones competentes en materia de responsabilidad civil. Jurisdicciones civil, penal, contencioso-administrativa y social o laboral.
  • Consecuencias o efectos: La prescripción de la acción de responsabilidad civil.
  • Consecuencias o efectos: Las formas de reparación. La restitución. La reparación en especie.
  • Consecuencias o efectos: La indemnización de daños y perjuicios.
  • Consecuencias o efectos: El seguro de responsabilidad civil. Aspectos generales.Delimitaciones. La acción directa.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en el ámbito de los accidentes de circulación.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en el ámbito de los edificios.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil por los daños causados por productos y servicios defectuosos.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en el ámbito de la navegación aérea.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en el ámbito de la caza.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en el ámbito de la energía nuclear.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en el ámbito de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil de las Administraciones públicas.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en el ámbito de la sociedad de la información.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil de los administradores de sociedades mercantiles.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil de los administradores concursales.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil en las relaciones familiares.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil de los abogados y procuradores.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil de los notarios y de los Registradores.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil de los médicos y profesionales de la salud.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil por accidentes de trabajo.
  • Regímenes especiales: La responsabilidad civil por daños a los derechos de la personalidad.

Dirección

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA
Catedrático de Derecho Civil de la UCM. Consultor académico de Cuatrecasas.

Profesorado

MARÍA DE LA ENCARNACIÓN AGUILERA MORALES
Catedrática de Derecho procesal de la UCM.

JOSÉ ANTONIO BADILLO ARIAS
Consorcio de Compensación de Seguros.
Profesor Asociado de Derecho mercantil UC3M.

BLANCA CORTÉS GONZÁLEZ
Abogada.

IGNACIO GOMÁ LANZÓN
Notario de Madrid.

JESÚS JIMENO MUÑOZ
Abogado.
 
JUAN JOSÉ MARÍN LÓPEZ
Abogado
Catedrático de Derecho civil UCLM. 

MARÍA MEDINA ALCOZ
Abogada.
Profesora Titular de Derecho civil. Universidad Rey Juan Carlos

LUIS MEDINA ALCOZ
Letrado del Tribunal Constitucional
Profesor Titular de Derecho administrativo.

MARIANO MEDINA CRESPO
Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad civil y Seguro.
 
CARMEN MUÑOZ GARCÍA
Profesora Titular de Derecho civil UCM. 

ALFREDO MUÑOZ GARCÍA
Abogado.
Profesor de Derecho mercantil UCM.
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Abogado. 
Profesor de Derecho civil CU Villanueva.

ALBERTO TAPIA HERMIDA
Abogado de Sánchez-Calero y Asociados.
Catedrático de Derecho mercantil.

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA
Consejero académico de Cuatrecasas. 
Catedrático de Derecho civil UCM. 

Solicitud de matrícula

La matrícula se podrá realizar, sin interrupción, hasta el comienzo del curso. Las plazas son limitadas y se cubrirán por orden de solicitud de inscripción.
Para formalizar la matrícula es necesario realizar el abono correspondiente, haciendo el ingreso por el importe del curso completo o por la cuantía de la inscripción (si el Curso lo permite) si se opta por pago fraccionado.

Dicho ingreso debe realizarse:

  1. Mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, abierta en el Banco de Santander, calle Alcalá, nº 26, número: ES82 0075 0001 82 0660003338, y enviando posteriormente el resguardo a la secretaria de la Escuela epj@epj.es y los datos completos del alumno: nombre y apellidos, D.N.I, dirección completa con C.P, e-mail y teléfono móvil.

  2. Matriculación online
    Si lo desea puede matricularse online.

Con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la docencia, el número de plazas ofertadas en este curso online es limitado y se cubrirán por riguroso orden de inscripción, dando preferencia a los alumnos que residan fuera de Madrid.

Los alumnos y antiguos alumnos de la UCM y de la EPJ, disfrutarán de una bonificación del 10% en el importe de matrícula. En dicho importe queda incluido el material de enseñanza y expedición de diploma o certificado de asistencia, en su caso.
La Escuela se reserva el derecho de suspender la realización de alguna de las enseñanzas programadas por circunstancias que así lo aconsejen y modificar la extensión y contenido de las distintas materias, haciéndolo saber con la suficiente antelación.

Precio

Precio del curso 2.000 euros.

  • A los alumnos y antiguos alumnos de la UCM y de la Escuela se les hará una bonificación del 10% en el importe de matrícula.
  • Descuento del 10% a los miembros de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

Este Curso puede ser bonificado a través de FUNDAE (Fundación Tripartita).
La Escuela de Práctica Jurídica de la UCM está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación que depende de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), como entidad que puede impartir formación profesional para el empleo, lo que implica que su empresa u organismo puede acogerse al sistema de formación bonificada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Todas las empresas disponen de un crédito anual exclusivamente destinado a la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social para formar a sus trabajadores a coste cero (siempre que se cumplan determinadas condiciones). 

Financiación

Inscripción 950 euros y tres mensualidades de 360 euros en los meses de marzo, abril y mayo.
Descuento del 10% alumnos y antiguos alumnos de la EPJ y de la UCM.

Horarios

30 de enero al 16 de mayo de 2024
Martes y jueves de 16:15 a 20:15 h.

La asistencia mínima requerida al curso será del 70%.
Los alumnos deberán tener la cámara conectada y asistir en directo al menos al 40% de las sesiones.

Los alumnos pueden plantear al profesorado las dudas y cuestiones que estimen pertinentes e interactuar con el resto de los alumnos en tiempo real. Asimismo, podrán visionar las sesiones en diferido durante un periodo limitado de tiempo. La EPJ cuenta, a estos efectos, con un moderno campus virtual, desarrollándose la docencia telepresencial a través de la aplicación “Zoom".