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¿Por qué cursar este Curso Especial de Formación?

En una época de controversias complejas y de gran valor económico, hay circunstancias en las que el uso de otros procedimientos alternativos de solución de controversias (ADR) puede ser el más conveniente, teniendo en cuenta los condicionantes y conocimientos técnicos y periciales que son necesarios para la adecuada resolución de la controversia surgida entre las partes. Entre estas alternativas figura el Dictamen de Experto Independiente (DEI), cuyo papel en las controversias de carácter civil y mercantil resulta cada vez más determinante.

La práctica de esta figura consiste en la remisión del caso a un experto, que no tiene por qué ser abogado, al que se le pide que realice una evaluación equilibrada e imparcial de la controversia o que suministre una respuesta en una etapa de ejecución de un contrato. Pero a diferencia de la mediación produce una decisión en principio vinculante. Dicho en otras palabras, la función del experto va más allá de la función del mediador convirtiéndose en un “decisor”, cuya resolución “puede” poner fin al conflicto y en tal caso su misión llega a parecerse a la del arbitraje con una diferencia fundamental: que el dictamen de experto sólo es vinculante contractualmente y si no se lleva a cabo de forma voluntaria, tendrá que ser ejecutada por vía judicial o dará lugar a un arbitraje si existe una cláusula donde se establezca este recurso. 

Semejante mecanismo, al margen de ayudar a las partes a poner fin a la controversia es particularmente útil para controversias de valoración o de naturaleza puramente técnica en una variedad de sectores, y puede usarse para una decisión vinculante.

La finalidad principal del DEI es obtener una decisión, en principio, vinculante sobre una cuestión de hecho específica, resultando especialmente útil si la decisión sobre la cuestión de hecho controvertida permite una solución amistosa de un conflicto complejo. Su principal ventaja se proyecta en controversias vinculadas a cuestiones individuales y técnicas más que jurídicas consiste en permitir a las partes ir directamente a quien a la postre va a condicionar el resultado, evitando la intervención de jueces o de árbitros dependientes en muchos casos de un dictamen pericial. Asimismo, este procedimiento puede implementarse en cualquier momento, también en litigios ya existentes.

Veamos algún ejemplo: en un contrato de larga duración, cuando se requiere la opinión de expertos sobre cuestiones técnicas que pueden surgir, como la evaluación de si la maquinaria de la planta industrial ha cumplido con los criterios de aceptación establecidos por las partes, o la medición de si los bienes suministrados cumplen con las especificaciones contractuales; cuando el contrato prevé que el valor de los activos se determine en una fecha posterior, como en un acuerdo de compra de acciones; cuando hay cuentas de finalización, en el caso de una revisión de la renta en virtud de un contrato de arrendamiento o en el caso de una transferencia de pensiones.

Aunque en España la figura no ha sido desconocida, sobre todo por su empleo en litigios internacionales, no se ha contado con un tratamiento legal de la misma y tampoco los centros administradores de controversias se han ocupado de la misma. Sin embargo, en los últimos tiempos ha recibido un fuerte impulso por su consideración en el art. 17 del Proyecto de Ley de e medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia de 2022.

Objetivos

El objetivo esencial del presente Curso Especial de Formación es la preparación de especialistas para que las partes en conflicto puedan confiar en los conocimientos específicos del experto En el ejercicio de su función los expertos aportan sus propios conocimientos y tienen la posibilidad de alcanzar una opinión basada exclusivamente en su propia experiencia, incluso sin necesidad de que las partes aporten pruebas. El Dictamen de Experto pretende ser un mecanismo independiente y distinto del mecanismo general de arbitraje. Esto se refleja en la práctica de los contratos de fusiones y adquisiciones, en los que, por regla general, las cláusulas de Dictamen de Experto están integradas en las disposiciones de ajuste de precios. 

El curso incluye sesiones específicamente diseñadas para que los alumnos puedan adquirir experiencia en la práctica de solución de controversias a través de la técnica del Dictamen de Experto. En dichas sesiones se presta atención al estatuto del experto, a las reglas a seguir, en las facultades para desarrollar su función y las técnicas específicas que requieren el ejercicio de su misión. 

La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje

La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje es una Corte de Arbitraje constituida como una entidad de carácter asociativo privado que ofrece el servicio de resolución arbitral de controversias en materia civil y mercantil. Creada en julio de 1989 y con sede en Madrid, CIMA dispone en la actualidad de una completa relación de árbitros de ámbito nacional e internacional, dotados de una cualificación profesional y una experiencia objetivamente demostradas. A todos ellos se les exigen los más rigurosos estándares de actuación, a través de una Comisión de Gobierno.

La Corte también puede, conforme a sus Estatutos, realizar funciones de mediación y concordia, entre las que se encuentra la administración de procedimientos de solución de controversias a través del dictamen de experto independiente. Cuenta para ello con un Reglamento específico que se dará a conocer a lo largo del presente curso realizado en el marco de un acuerdo de colaboración con la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense. 

Acreditación

El presente Curso de Acreditación Especial otorga a lo/as participantes que lo hayan desarrollado con aprovechamiento un Diploma otorgado conjuntamente por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). 

Las pruebas pueden estar integradas por test de evaluación, adoptar la forma de cuestiones breves sobre problemas concretos, o consistir en la opinión del alumno/a, teniendo las mismas carácter obligatorio para obtener la acreditación final.

Plan de Estudios

Bloque I

Tema 1. La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje
1. Creación y Estatuto
2. Reglamento de arbitraje
3. Árbitros y administración del arbitraje
4. Otras funciones de CIMA: mediación y experto independiente

Tema 2. Configuración del experto independiente
1. Introducción a los ADR
2. Analogías y diferencias con la mediación
3. Analogías y diferencias con el arbitraje

Tema 3. El Dictamen de Experto independiente (DEI)
1. Precisión del “Dictamen de experto”
2. Funciones del centro administrador

Tema 4. Actuación del experto
1. Ordenación de las actuaciones: encomienda
2. Conferencia Preliminar

Tema 5. Procedimiento de Dictamen de Experto Independiente (DEI) (I)
1. Fundamentos del método DEI
2. Procedimiento de resolución de conflictos mediante DEI
3. El experto
4. Resumen de las características principales de DEI
5. Ventajas de resolver conflictos mediante DEI
6. Limitaciones del método DEI
7. Nombramiento del experto
8. Contrato entre el experto y las partes

Tema 6. Procedimiento de Dictamen de Experto Independiente (DEI) (II)

1. Recopilación de información
2. Asesores
3. Problemas más frecuentes
4. Materialidad de la decisión del experto

Tema 7. Reglamento de DEI de CIMA
1. Revisión de la estructura general del Reglamento
2. Comentarios sobre determinados artículos que, por su relevancia, ayudan a reforzar aspectos fundamentales en la aplicación del método DEI de resolución de conflictos

Tema 8. El dictamen del experto
1. Concisión y claridad 
2. Circunstancias en torno al dictamen del experto
3. Redacción del informe de dictamen del experto
4. Implementación forzada del dictamen del experto en el caso de que una parte no lo cumpla

Bloque II
Casos prácticos 

Dirección

Luis Felipe Castresana
Abogado del Estado (ex). Director de CIMA
José Carlos Fernández Rozas
Catedrático de Derecho internacional privado. Coordinador del Servicio de Mediación de CIMA
Fernando Martínez Fresneda
Ingeniero de Minas, Qualified Dispute Resolver

Coordinador
Fernando Lozano de Gregorio
Abogado

Profesorado

Luis Felipe Castrasana
Abogado de Estado (ex), Director de CIMA
José Carlos Fernández Rozas
Catedrático de Universidad, Coordonador del Servicvio de Mediación de CIMA
Fernando Martínez Fresneda
Ingeniero de Minas, Qualified Dispute Resolver
José Fernando Merino Merchán
Letrado del Consejo de Estado y de las Cortes Generales. Arbitro y Mediador
Graciano Rodríguez
Ingeniero de Minas, Qualified Dispute Resolver 
Francisco Ruíz Risueño
Abogado del Estado (ex) Secretario general de CIMA
Isidro Solorzano
Ingeniero de Minas, Qualified Dispute Resolver 

Solicitud de matrícula

La matrícula se podrá realizar, sin interrupción, hasta el comienzo del curso. Las plazas son limitadas y se cubrirán por orden de solicitud de inscripción.

Para formalizar la matrícula es necesario realizar el abono correspondiente, haciendo el ingreso por el importe del curso completo o por la cuantía de la inscripción (si el Curso lo permite) si se opta por pago fraccionado.

Dicho ingreso podrá realizarse:

  1. Mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, abierta en el Banco de Santander, calle Alcalá, nº 26, número: ES82 0075 0001 82 0660003338, y enviando posteriormente el resguardo a la secretaria de la Escuela epj@epj.es y los datos completos del alumno: nombre y apellidos, D.N.I, dirección completa con C.P, e-mail y teléfono móvil.

  2. Matriculación online
    Si lo desea puede matricularse online

Los alumnos y antiguos alumnos de la UCM, de la EPJ y los miembros de CIMA, disfrutarán de una bonificación del 10% en el importe de matrícula. En dicho importe queda incluido el material de enseñanza y expedición de diploma o certificado de asistencia, en su caso.

La Escuela se reserva el derecho de suspender la realización de alguna de las enseñanzas programadas por circunstancias que así lo aconsejen y modificar la extensión y contenido de las distintas materias, haciéndolo saber con la suficiente antelación.

Requisitos de acceso

Existen determinados litigios donde es necesaria la experiencia y los conocimientos especiales de lo/as experto/as para realizar una evaluación correcta. En general el curso está destinado a profesionales con conocimientos científicos o técnicos dedicados a ejercer funciones periciales en procedimientos de carácter jurisdiccional o arbitral: ingenieros, arquitectos, actuarios de seguros, contables, etc. Con este curso aquello/as profesionales dedicados a la función pericial, adquirirán la metodología adecuada para aplicar sus conocimientos a una nueva técnica de solución de controversias en materia civil y mercantil.

Precio

900 euros.
Descuento del 10% a los alumnos y antiguos alumnos de la UCM, de la Escuela y a miembros de CIMA.

Este Curso puede ser bonificado a través de FUNDAE (Fundación Tripartita).

La Escuela de Práctica Jurídica de la UCM está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación que depende de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), como entidad que puede impartir formación profesional para el empleo, lo que implica que su empresa u organismo puede acogerse al sistema de formación bonificada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Todas las empresas disponen de un crédito anual exclusivamente destinado a la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social para formar a sus trabajadores a coste cero (siempre que se cumplan determinadas condiciones).

Horarios

Del 26 de abril al 21 de junio de 2023
Miércoles de 17:00 a 21:00 h.
El presente curso tiene 36 horas.

La asistencia mínima requerida al curso será del 70%, en cualquiera de las modalidades.

Los alumnos matriculados en la modalidad online deberán tener la cámara conectada y asistir en directo al menos al 40% de las sesiones.

Esta titulación podrá cursarse tanto en modalidad presencial como telepresencial. En esta segunda modalidad, los alumnos pueden conectarse a las clases presenciales impartidas en la EPJ desde cualquier dispositivo electrónico, planteando al profesorado las dudas y cuestiones que estimen pertinentes e interactuando con el resto de los alumnos, tanto presenciales como telepresenciales, en tiempo real. Asimismo, podrán visionar las sesiones en diferido durante un periodo limitado de tiempo. La EPJ cuenta, a estos efectos, con un moderno campus virtual, desarrollándose la docencia telepresencial a través de la aplicación “Zoom".