Entidades colaboradoras

La finalidad de este curso es brindar al alumno una formación integral para tramitar con competencia la exoneración del pasivo insatisfecho para la persona física insolvente. Se trata de una materia transversal en la que se ven afectadas varias ramas del Derecho e interesa a todo letrado cualquiera que sea su especialidad, pues todos pueden enfrentarse a clientes que se ven abocados a situaciones de insolvencia o a clientes que pueden ver comprometida su expectativa de recuperación de deudas en el caso de que el deudor hubiera solicitado el concurso de acreedores. 

Lamentablemente, tras la crisis financiera de 2008 y la generada por la pandemia por Covid-19 muchos empresarios y consumidores se han visto abocados a una situación de insolvencia. La regulación vigente permite que el deudor honesto que fracasa pueda tener una segunda oportunidad, viendo exonerado del pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal. La reciente reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, fruto de la transposición de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019 sobre reestructuración e insolvencia, ha diseñado un doble itinerario para obtener la exoneración sin tener que liquidar el patrimonio del deudor. La nueva regulación genera nuevos problemas, pero también más soluciones para quienes han fracasado. Un asesoramiento previo adecuado puede salvar a muchas personas de verse abocadas a la exclusión social. Este curso pretende dar a los profesionales la formación adecuada para cumplir esta importante función. 

Se presta especial atención a la insolvencia del deudor empresario persona física brindando a los alumnos los conocimientos económicos imprescindibles para asesorar con eficacia a esta modalidad de deudores que presenta una problemática particular. 

Hemos introducido cambios en el programa y ampliamos horas con objeto de  prestar especial atención a la insolvencia del deudor empresario persona física y brindar así a los alumnos los conocimientos económicos imprescindibles para asesorar con eficacia a esta modalidad de deudores que sin duda presenta una problemática particular. 

Plan de Estudios

SESIÓN INAUGURAL
- Conferencia: Don Jacobo Fernández Álvarez. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia. 
- Interviene: Representante de entidades colaboradoras. 

MÓDULO I. LÍNEAS GENERALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA. 
Estructura del procedimiento de insolvencia. 
Aspectos procesales: procedimientos y recursos.  
Gestión extrajudicial de la insolvencia de persona física.
La preparación del concurso de acreedores. Requisitos, documentos y contingencias. Concurso y pluralidad de acreedores.

MÓDULO II. PRESUPUESTOS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA. 
Formalización de la solicitud de la declaración de concurso. Legitimación, oposición y resolución. El auto de declaración de concurso.
Declaración  de concurso y acciones y ejecuciones individuales. En particular, la ejecución de la hipoteca que pesa sobre la vivienda familiar.
Efectos de la declaración de concurso sobre los créditos y los contratos. En particular, efectos del concurso sobre las relaciones laborales. 

MÓDULO III. LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA
Formación del inventario de la masa activa. 
Integración de la masa pasiva. La lista de acreedores. 
El convenio concursal. 
Apertura y efectos de la fase de liquidación.  
Las particularidades del concurso de microempresas. 
El concurso sin masa. Especialidades. 
La pieza de calificación en el concurso de persona física.
Aspectos penales de la insolvencia. La insolvencia punible. 
Conclusión y reapertura del concurso de persona física. 

MÓDULO IV. FAMILIA Y CONCURSO DE ACREEDORES 

Especialidades de la solicitud del concurso de persona casada y parejas de hecho. Los concursos conexos. 
Alimentos y concurso de acreedores. 
El concurso de persona física casada en régimen de gananciales u otro de comunidad.
La formación de masa activa en caso de persona física casada en régimen de separación de bienes. 
Vivienda familiar y concurso de acreedores. 
Crisis matrimonial y concurso de acreedores. 

MÓDULO V. LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO O RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (I). 
¿Por qué es necesario un régimen de segunda oportunidad para la persona física? Fundamento de la exoneración del pasivo insatisfecho y modelo escogido por el legislador. 

SECCIÓN I. ELEMENTOS COMUNES PARA LA OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (I).
La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Momento, forma y contenido de la solicitud. En particular, el acceso a la exoneración de las microempresas. 
Excepciones y prohibiciones para la obtención de la exoneración. En particular, la mala fe. 
Créditos no exonerables. 
En particular, el tratamiento del crédito público. Concepto y tratamiento concursal. 
Efectos de la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. 
La revocación de la exoneración. 

SECCIÓN II. ITINERARIO I. EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS DE DEUDA EXONERABLE. 
Exoneración con plan de pagos de deuda exonerable. Requisitos y contenido de la propuesta. Impugnación.

SECCIÓN III. EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA
Solicitud. Problemas procesales. Insuficiencia sobrevenida de masa. 
Régimen transitorio tras la aprobación de la reforma del TRLC. 

MÓDULO VI TALLERES PRÁCTICOS SOBRE ASPECTOS ECONÓMICOS Y FISCALES DE LA INSOLVENCIA Y LA EXONERACIÓN  Entre otros temas, se tratarán: 
Aspectos fiscales de la insolvencia; IRPF, Dación en pago de la vivienda habitual. Exenciones, Transmisiones de viviendas realizadas en ejecuciones hipotecarias, IVTNU 
Valoración de activos y pasivos en el concurso de persona física:  Vivienda,  Vehículos. Consideración de tablas de valoración correspondiente al ITPAJD.Valoración de participaciones de empresas. 
Efectos fiscales y económicos de la quita obtenida en el procedimiento de segunda oportunidad para el empresario individual. 

Conferencia de clausura. 

CLAUSURA DEL CURSO

Dirección

Matilde Cuena Casas
Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho. 
José María Fernández Seijo
Magistrado Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona.  

Coordinadora
Camila Jaramillo Sierra
Profesora de Derecho Civil. CUNEF. 

Profesorado

Bernard Afonso González. 
Economista. Auditor de Cuentas Abogado. Vocal de la Comisión de Mercantil, Concursal y Actuaciones Judiciales del Colegio de Economistas de Catalunya. Administrador Concursal.
Juan Miguel Aguirre Redondo
Abogado y administrador concursal.
Ignacio Álvarez Rello
Economista, Auditor de Cuentas y administrador concursal. Especialista en reestructuraciones e insolvencias. Profesor del Departamento de Contabilidad en la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Consejo Asesor del REFOR.
Javier Arias Varona
Catedrático (acreditado) de Derecho Mercantil. 
Marta Cervera
Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15). 
Bárbara Córoba Ardao
Titular del Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid. 
Matilde Cuena Casas
Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho.
Agustín Fernández
Economista y auditor de cuentas. Presidente del Registro de Asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF). Secretario del Colegio de Economistas de A Coruña. Administrador concursal. 
Jacobo Fernández Álvarez
Ex secretario general técnico del Ministerio de Justicia. 
Ignacio Fernández Larrea
Doctor en Derecho. Abogado y administrador concursal. 
Ignasi Fernández Senespleda
Magistrado Juzgado Civil nº 10 de Barcelona. 
José María Fernández Seijo
Magistrado Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona.  
José Luis Fortea
Magistrado especialista en materia mercantil. Juzgado de lo mercantil 3 de Valencia, con competencia en Marcas y Diseño Industrial.
Raúl García-Orejudo
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona
Juan Francisco Garnica Martín
Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15).
Isaías González
Abogado, economista. Administrador concursal.
Ramón Juega Cuesta
Economista. Auditor de Cuentas. Abogado. Vocal del Consejo Directivo del REFOR. Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de A Coruña. Administrador Concursal. 
Gregorio Labatut Serer 
Economista. Dr. en Ciencias Económicas. Profesor Titular de Contabilidad en la Universidad de Valencia. 
Gregorio De la Morena
Abogado y administrador concursal. 
José Manuel Mosquera Santé
Economista y abogado. Administrador concursal. 
José María Muñoz
Doctor en Derecho, economista, abogado y auditor de cuentas. Socio en José María Muñoz y Asociados. Administrador concursal y judicial. 
Concepción Ordíz
Abogada del Estado. Presidenta del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales.
Bárbara Pitarque Villaescusa
Economista. Vicepresidenta 2ª del REFOR. Vocal del Colegio de Economistas de Valencia. Administradora Concursal.  
Juan C. Robles Díaz 
Economista. Auditor de Cuentas. Abogado. Ex presidente del REFOR. Ex Decano del Colegio de Economistas de Málaga. Administrador Concursal.
Jesús Sanmartin
Socio Centium Auditores. 
Álvaro Sendra Albiñana
Doctor en Derecho. Abogado y administrador concursal.
Cristian Valcárcel Bernal 
Abogado colaborador del REFOR. Vocal de la Comisión de Mercantil, Concursal y Actuaciones Judiciales del Colegio de Economistas de Catalunya. Vocal de la Comisión Concursal del Colegio de Abogados de Barcelona. Administrador Concursal. 
Fátima Yáñez Vivero
Catedrática de Derecho Civil de la UNED.

Solicitud de matrícula

La matrícula se podrá realizar, sin interrupción, hasta el comienzo del curso. Las plazas son limitadas y se cubrirán por orden de solicitud de inscripción.

Para formalizar la matrícula es necesario realizar el abono correspondiente, haciendo el ingreso por el importe del curso completo o por la cuantía de la inscripción (si el Curso lo permite) si se opta por pago fraccionado.

Dicho ingreso podrá realizarse:

  1. Mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, abierta en el Banco de Santander, calle Alcalá, nº 26, número: ES82 0075 0001 82 0660003338, y enviando posteriormente el resguardo a la secretaria de la Escuela epj@epj.es y los datos completos del alumno: nombre y apellidos, D.N.I, dirección completa con C.P, e-mail y teléfono móvil.

  2. Matriculación online
    Si lo desea puede matricularse online. 

Los alumnos y antiguos alumnos de la UCM así como los asociados a PIMEC, FUNDACIÓN PIMEC, CONPYME, ASPAC, AEAFA Y HAY DERECHO, disfrutarán de una bonificación del 10% en el importe de matrícula. En dicho importe queda incluido el material de enseñanza y expedición de diploma o certificado de asistencia, en su caso.

La Escuela se reserva el derecho de suspender la realización de alguna de las enseñanzas programadas por circunstancias que así lo aconsejen y modificar la extensión y contenido de las distintas materias, haciéndolo saber con la suficiente antelación.

Precio

1950 euros.
Los alumnos y antiguos alumnos de la UCM así como los asociados a PIMEC, FUNDACIÓN PIMEC, CONPYME, AEAFA Y HAY DERECHO,  disfrutarán de una bonificación del 10% en el importe de matrícula. 

Este Curso puede ser bonificado a través de FUNDAE (Fundación Tripartita).

La Escuela de Práctica Jurídica de la UCM está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación que depende de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), como entidad que puede impartir formación profesional para el empleo, lo que implica que su empresa u organismo puede acogerse al sistema de formación bonificada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Todas las empresas disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores, fruto de las aportaciones realizadas por la empresa y los trabajadores a la Seguridad Social, por la contingencia de Formación Profesional.

Es importante recalcar que los trámites para acogerse a dicha bonificación no los realiza esta Escuela. Para ello, en caso de necesitarlo, contamos con un servicio externo con el que le pondríamos en contacto.

El plazo de solicitud para gestionar la bonificación de todos los cursos terminará 5 días antes de la fecha de inicio de cada curso. Fuera de ese plazo Fundae no admite solicitudes. 

Más información https://www.fundae.es/empresas

Financiación

Inscripción 700 euros y 3 mensualidades de 430 euros en marzo, abril y mayo.
El pago fraccionado supone un incremento de 40 euros en total.

Horarios

Del 30 de enero al 5 de junio de 2025 
Los jueves de 16:30 a 20:30 horas.

La asistencia mínima requerida al curso será del 70%, en cualquiera de las modalidades.

Los alumnos matriculados en la modalidad online deberán tener la cámara conectada y asistir en directo al menos al 40% de las sesiones.

Esta titulación podrá cursarse tanto en modalidad presencial como telepresencial. En esta segunda modalidad, los alumnos pueden conectarse a las clases presenciales impartidas en la EPJ desde cualquier dispositivo electrónico, planteando al profesorado las dudas y cuestiones que estimen pertinentes e interactuando con el resto de los alumnos, tanto presenciales como telepresenciales, en tiempo real. Asimismo, podrán visionar las sesiones en diferido durante un periodo limitado de tiempo. La EPJ cuenta, a estos efectos, con un moderno campus virtual, desarrollándose la docencia telepresencial a través de la aplicación “Zoom".