La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo los modelos de prevención de delitos como forma de atenuar o eximir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Después de diez años, se ha avanzado en su desarrollo y aplicación, pero son muchas las incógnitas que siguen aflorando y que afectan directamente en la implantación de los modelos de compliance penal y en su valoración probatoria en un procedimiento judicial. 

En esta conferencia nos planteamos reflexionar sobre ello con nuestros cuatro ponentes de excepción, desde cuatro perspectivas, en concreto, desde la judicatura, la abogacía, y el compliance officer, así como desde el derecho comparado, contando con la intervención de un jurista italiano, pues la letra de nuestro precepto fue incorporada (casi literalmente) del Decreto 231/2001 Italiano donde se regula la responsabilidad administrativa de la persona jurídica procedente de delito. 

Moderado por Juan Escrivá Gil. Abogado en Estudio Jurídico de la Vega y Asociados

Ponentes: 
Carlos Bonilla Alonso.- Abogado penalista. Socio Director Bonilla Abogados.
Joaquín Delgado Martín.- Magistrado Sala Penal Audiencia Nacional.
Lorenzo Nicolò Meazza.- Abogado penalista italiano miembro del Consejo Judicial de la Corte de Apelación de Milán. 
Almudena Ruiz-Ruescas.- Global Chief Compliance Officer de Zelestra.

Dirigido a profesionales del Derecho y del compliance, así como alumnos e interesados en la materia. 
Objetivos: Reflexionar sobre la estado y evolución del Compliance penal en España.

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