FINANCIACIÓN DE CURSOS A TRAVÉS DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO (FUNDAE)

La Escuela de Práctica Jurídica de la UCM de Madrid está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación que depende de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), como entidad que puede impartir formación profesional para el empleo, lo que implica que su empresa u organismo puede acogerse al sistema de formación bonificada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Todas las empresas disponen de un crédito anual exclusivamente destinado a la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social para formar a sus trabajadores a coste cero (siempre que se cumplan determinadas condiciones). Asimismo, en el caso de los masters de alta especialización impartidos por la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM, dada su condición de títulos propios de la Universidad, cabe bonificar, adicionalmente, los costes salariales (sueldo, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo de permiso de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.

Aproveche el crédito del que dispone su empresa para matricularse en nuestra amplia oferta de másteres y cursos.

¿Qué es la formación bonificada para empresas?

La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o formación continua, es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias.

Esta formación es una formación gratuita para los trabajadores y supone un coste 0 € a las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos para las empresas:

  • Disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General.
  • Estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán aplicar una bonificación por el importe de los cursos que hayan realizado de formación bonificada, como máximo hasta dicho importe.

¿Todas las empresas tienen crédito para realizar formación bonificada?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.

Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420 €. Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.

A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.

Más información www.fundae.es

Por otra parte, el Permiso Individual de Formación (PIF) permite a los trabajadores, con la autorización de tu empresa, conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de tu jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.

La empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas que se ausente el trabajador con el fin de que puedas desarrollarse profesional y personalmente.

Más información www.fundae.es/docs/default-source/empresas/documentos/permisos_individuales_formacion_2019.pdf

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