La Ley 13/2015 de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, supuso un avance importante para establecer los mecanismos de coordinación entre Catastro y el Registro de la Propiedad. Una de las novedades más importantes es la incorporación de la información gráfica georreferenciada a las fincas registrales, utilizando para ello la cartografía catastral.

Este nuevo enfoque de colaboración ha generado importantes beneficios:

• Mayor seguridad y eficiencia del tráfico inmobiliario, al simplificar trámites y evitar duplicidades de información.
• Mejorar en la calidad de la información catastral, aumentando su rigor jurídico.
• Mejorar las comunicaciones con los fedatarios y reducción de los tiempos de respuesta en las comunicaciones. 

La colaboración entre el Catastro y el Registro de la Propiedad ha tenido otros aspectos positivos tales como:

• Un acceso más completo y preciso por parte de los registradores a los datos catastrales
• Incremento en la automatización de las comunicaciones
• Minimizar errores
• Proporcionar información de retorno
• Reducción de cargas al ciudadano
• Aprovechamiento de nuevas tecnologías para mejorar la gestión de la información

Esta cooperación constante entre ambas instituciones se ha mantenido a lo largo de los años, reflejándose en iniciativas como la Resolución de 7 de octubre de 2020, que establece especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos clave para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Estas dos instituciones siguen colaborando, con el objetivo de que las comunicaciones entre ambas organizaciones sean más efectivas, y con el fin último de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

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