Moderado por Dr. Luis Anguita Villanueva. Profesor Titular de Derecho Civil de la UCM, Co Director de la Cátedra Antonio Rodríguez Adrados.

Ponentes:
Dra. Cristina De Amunátegui Rodríguez. Catedrática de Derecho Civil de la UCM
Dr. Luis Rueda Esteban. Notario de Madrid

Descripción:
La ordenación de las sucesiones en el Código civil español exige de una puesta al día en determinadas instituciones. 

En los últimos tiempos han tenido lugar algunas reformas necesarias y se esperan dos modificaciones de calado relativas al régimen de responsabilidad del heredero y de la regulación de las legítimas que, sin duda, solventarán inconvenientes observados de la situación actual.

No obstante, encontramos materias ante las que parece existir un absoluto desinterés por parte del legislador, a diferencia de lo que sucede en los Derechos de ciertas Comunidades Autónomas que comparten una realidad social y económica similar, como acontece con los derechos sucesorios de las parejas no casadas o con la regulación de los pactos sucesorios.

Tratándose de instituciones diversas evidencian esa falta de voluntad por parte del legislador estatal por dar solución a realidades que reclaman un tratamiento satisfactorio.

Respecto de las parejas no casadas, el Código civil es el único texto con competencia para regular la cuestión dando la espalda al reconocimiento de una realidad social que plantea problemas ante los tribunales con soluciones desiguales, en una actitud inexplicable que fuerza a los jueces a dictar pronunciamientos imaginativos, no siempre uniformes, con una evidente conculcación de la seguridad jurídica.

En el supuesto de los pactos sucesorios, con presencia propia y arraigada en los derechos forales, aparecen como cauce de solución de numerosos problemas, destacando la explotación de las empresas familiares o determinadas relaciones familiares con una limitada presencia en el Código.

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