El derecho de defensa y la abogacía como pilar del Estado de Derecho. No hay Estado de Derecho sin derecho de defensa con su dimensión amplia que parte del artículo 24 de nuestra Constitución y se perfila en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, especialmente en el orden penal pero también en el administrativo, y, con el elemento consustancial de una abogacía independiente y dotada de garantía institucional que incluye la abogacía privada y la pública. El abogado es protagonista del derecho de defensa.

La preservación del derecho de defensa es uno de los principios básicos del Estado de Derecho. No puede haber Estado de Derecho sin derecho de defensa y sin abogacía independiente. La pauta del control universal reconocida en el artículo 9.1 de nuestra Constitución está directamente relacionada con el derecho de defensa, consagrado en su artículo 24.1, y se completa, frente a los nuevos desafíos, con la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica reguladora del derecho de defensa que no solamente lo cincela, sino que amplía sus aristas en línea con la doctrina constitucional y la jurisprudencia nacional y europea impregnando del mismo no solo al orden penal sino también al derecho administrativo sancionador con el punto de partida del artículo 25 de la Constitución.

Planteamiento:

El derecho de defensa, reconocido en nuestra Constitución en el artículo 24, pero también con proyecciones en la asistencia letrada al detenido del artículo 17 o en su aplicación en el procedimiento sancionador administrativo a través de la comunidad matizada de principios con el orden penal establecida desde las primeras sentencias constitucionales con fundamento en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, concebido como de configuración legal y cuyo contenido ha venido interpretando tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia, es una de los principios básicos sobre los que se asienta el Estado de Derecho.

La publicación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, de Derecho de Defensa, viene a recoger, pero también a reforzar e innovar, el derecho de defensa en su contenido y en sus proyecciones. De ahí que sea de indudable interés el estudio detenido de esta regulación que ya se está alegando cotidianamente en tribunales.

Ponente:
Juan José Torres Fernández. Abogado del Estado.

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