La Agencia Estatal de Administración Tributaria  está incrementado el control sobre la economía digital. Muestra de ello es (i)  la entrada en vigor de la Directiva DAC 8 y el CARF, que viene a modificar el régimen vigente en España  de información sobre saldos y determinadas operaciones con criptoactivos y (ii) el uso de herramientas de software avanzadas para la monitorización masiva y automatizada de redes sociales (TikTok, Instagram, YouTube, OnlyFans, etc.), permitiendo la extracción de información cualitativa y cuantitativa de influencers, deslocalizados, investigados y otros colectivos.

En este seminario desgranaremos:
1) Las novedades que se incorporan como consecuencia de la trasposición de la Directiva DAC 8 y el CARF en materia de información sobre criptoactivos, así como los cambios y modificaciones que van a suponer en los actuales modelos 721, 172 y 173.
2) El uso de algoritmos y otras herramientas de monitorización de redes sociales y plataformas digitales  previstos en la licitación de los expedientes 23840010600 y 24840041400 y cómo estas herramientas se integran en los sistemas de la AEAT. En este apartado, se analizará (i)  si su uso —que incluye la creación de "avatares" o perfiles falsos para acceder a información— cuenta con la habilitación legal necesaria, (ii)  las discrepancias entre la memoria de la licitación y los pliegos técnicos, y (iii) se debatirá si esta vigilancia preventiva  vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los ciudadanos al realizarse al margen de procedimientos tributarios formales.

Intervinientes

o Dr. Bernardo D. Olivares Olivares. Cargo: Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Departamento de Derecho Mercantil, Financiero y Tributario. Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Codirector del curso sobre tributación de la economía digital.
o Iñigo Egea. Asociado Senior Financiero y Tributario. Cuatrecasas. Codirector del curso sobre tributación de la economía digital.

Dirigido a:

Asesores fiscales y abogados tributaristas.
Inversores en Criptoactivos
Expertos en compliance.
Creadores de contenido, influencers y profesionales de la economía digital.
Contribuyentes con movilidad internacional (deslocalizados).
Académicos.
Estudiantes que buscan una especialización dentro del derecho tributario.

Objetivos

1. Analizar el régimen que introduce DAC 8 y el CARF, delimitando su ámbito de aplicación y sus particularidades
2. Revisar las nuevas obligaciones fiscales de registro, recopilación y comunicación de información y diligencia debida para los Proveedores de Servicios de Criptoactivos y Operadores de criptoactivos.
3. Revisar la transición entre las obligaciones que se introducen por DAC 8 y el régimen actual de información sobre monedas virtuales en España (modelos 172, 173 y 721) así como los cambios que se van a introducir. 
4. Analizar el alcance real del software de la AEAT: qué datos recaba (fotos, "likes", relaciones, ubicación) y a quién investiga realmente.
5. Evaluar la legalidad de las actuaciones previas de obtención de información en fuentes abiertas sin requerimiento ni inicio de procedimiento inspector.
6. Examinar la tensión entre el concepto de "trascendencia tributaria" y el derecho fundamental a la protección de datos (RGPD).
7. Identificar los riesgos del tratamiento de datos especialmente protegidos (ideología, orientación sexual y religión) inferidos por algoritmos.
8. Debatir sobre la necesidad de regulación específica que ofrezca garantías adecuadas frente al uso de sistemas de tratamiento masivo de datos e IA por la Administración.

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