Colabora

El sector no lucrativo o el denominado Tercer Sector ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años. En especial, desde la aprobación de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General del año 1994, marco que se consolidó en el año 2002 con la aprobación de la nueva ley de fundaciones y mecenazgo y la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación.

Se trata de un sector activo en múltiples campos como la acción social, la educación, la cultura, la investigación, el medioambiente, la cooperación al desarrollo o la innovación, entre otros muchos. Las fundaciones y asociaciones que lo conforman son entidades operativas que desarrollan sus propios proyectos, que financian proyectos y actividades de terceros o que proveen bienes o servicios a otras personas o entidades o a las administraciones públicas.

La regulación de estas organizaciones ha ido evolucionando al tiempo que lo ha hecho el sector. Su gestión requiere cada día una mayor profesionalización y especialización. El análisis de su régimen jurídico abarca desde cuestiones tradicionales como el régimen administrativo de supervisión de las fundaciones o las formas de financiación de las entidades sin fines de lucro, a regulaciones mucho más recientes que han afectado a todo tipo de personas jurídicas pero que presentan ciertas especialidades. Entre ellas, sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales o las derivadas de las distintas legislaciones en materia de transparencia.

Asimismo, el desarrollo de la filantropía, el avance en materia de sostenibilidad de las empresas y la gobernanza, requieren una imbricación y una colaboración cada vez mayor de los sectores privado y público con el Tercer Sector, que abre nuevas perspectivas a los distintos actores que operan a su alrededor.

Plan de Estudios

INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:
Tercer Sector y sector no lucrativo.

DERECHO DE FUNDACIONES.

Configuración del Derecho de fundaciones. 
Constitución de Fundaciones: procedimiento y requisitos. 
El Protectorado de Fundaciones de Competencia Estatal: funciones y procedimientos administrativos. 
El Registro de Fundaciones de Competencia Estatal: actos inscribibles, documentos y procedimientos. 
El Patronato en las fundaciones: régimen de funcionamiento.

RÉGIMEN JURÍDICO DE ASOCIACIONES.

Constitución, funcionamiento y obligaciones. 
Asociaciones de utilidad pública: requisitos y procedimientos.

CONTABILIDAD ESFL.

Plan General Contable ESFL, presentación de cuentas anuales, memoria de actividades y obligación de destino de rentas e ingresos.

FISCALIDAD ESFL.

Configuración del régimen fiscal de ESFL.
Requisitos de acceso a la Ley 49/2002. 
Impuesto sobre Sociedades. 
Tributos Locales. 
IVA. 
Régimen fiscal del mecenazgo.
Fiscalidad Internacional de ESFL.

REGÍMENES SINGULARES.

Fundaciones Bancarias.
Fundaciones del sector público: marco general y régimen de contratación. 
Entidades y Federaciones Deportivas. 

OTRAS CUESTIONES COMUNES

Responsabilidad civil de fundaciones y asociaciones, patronatos y juntas y directivos.
Responsabilidad penal de asociaciones y fundaciones. El compliance en las ESFL. 
Modificaciones estructurales de ESFL: modificación, fusión, extinción y cesiones globales. 
Recursos jurisdiccionales en asociaciones y fundaciones.
ESFL y prevención de blanqueo de capitales.
ESFL y transparencia. 
La práctica del Pro-Bono en España. 

METODOLOGÍA

El curso combina un enfoque académico y práctico, analizando en detalle la problemática jurídica concreta de las organizaciones sin fines de lucro.

Dirección

Isabel Peñalosa.
Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones.

Profesorado

Berta Aguinaga
Socia Ontier España
José Manuel Almudí Cid
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Director de la Escuela Práctica Jurídica UCM
Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos.
Silvia Álvarez Sebastián
CEO Debe Haber Asociaciones
Raquel Cabeza
Directora Corporativa de Riesgos y Cumplimiento CECABANK
Pilar Cervera
Responsable Servicio de Asesoría Jurídica Asociación Española de Fundaciones
Miguel Cruz Amorós
Inspector de Hacienda excedente, ex Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda
Antonio López Poza
Abogado-Asesor Fiscal. Ex Director de Asesoramiento Fiscal de CECA
Rafael de Lorenzo
Secretario General del Consejo General de la ONCE
Fernando Marín de la Bárcena
Profesor Titular de Derecho Mercantil de la UCM. Consejero de GA&P
Isidoro Martín Dégano
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la UNED
Adolfo Menéndez Menéndez
Abogado del Estado
José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo
José Luis Piñar Mañas
Of Counsel en CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Catedrático de Derecho Administrativo Universidad San Pablo CEU
Carmen Rodríguez Gil
Directora de Administración y Finanzas de UNICEF
Enrique Rúa
Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo

 

Solicitud de matrícula

La matrícula se podrá realizar, sin interrupción, hasta el comienzo del curso. Las plazas son limitadas y se cubrirán por orden de solicitud de inscripción.
Para formalizar la matrícula es necesario realizar el abono correspondiente, haciendo el ingreso por el importe del curso completo o por la cuantía de la inscripción (si el Curso lo permite) si se opta por pago fraccionado.

Dicho ingreso debe realizarse:

  1. Mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, abierta en el Banco de Santander, calle Alcalá, nº 26, número: ES82 0075 0001 82 0660003338, y enviando posteriormente el resguardo a la secretaria de la Escuela epj@epj.es y los datos completos del alumno: nombre y apellidos, D.N.I, dirección completa con C.P, e-mail y teléfono móvil.

  2. Matriculación online
    Si lo desea puede matricularse online.

Los alumnos y antiguos alumnos de la UCM y de la EPJ, disfrutarán de una bonificación del 10% en el importe de matrícula. En dicho importe queda incluido el material de enseñanza y expedición de diploma o certificado de asistencia, en su caso.
Descuento del 10% para fundaciones asociadas a la Asociación Española de Fundaciones.
La Escuela se reserva el derecho de suspender la realización de alguna de las enseñanzas programadas por circunstancias que así lo aconsejen y modificar la extensión y contenido de las distintas materias, haciéndolo saber con la suficiente antelación.

Precio

1300 euros.
Descuento del 10% para fundaciones asociadas a la Asociación Española de Fundaciones..
Los alumnos y antiguos alumnos de la UCM y de la EPJ se beneficiarán de un 10% de descuento en el importe de la matrícula.

Este Curso puede ser bonificado a través de FUNDAE (Fundación Tripartita).

La Escuela de Práctica Jurídica de la UCM está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación que depende de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), como entidad que puede impartir formación profesional para el empleo, lo que implica que su empresa u organismo puede acogerse al sistema de formación bonificada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Todas las empresas disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores, fruto de las aportaciones realizadas por la empresa y los trabajadores a la Seguridad Social, por la contingencia de Formación Profesional.

Es importante recalcar que los trámites para acogerse a dicha bonificación no los realiza esta Escuela. Para ello, en caso de necesitarlo, contamos con un servicio externo con el que le pondríamos en contacto.

El plazo de solicitud para gestionar la bonificación de todos los cursos terminará 5 días antes de la fecha de inicio de cada curso. Fuera de ese plazo Fundae no admite solicitudes. 

Más información https://www.fundae.es/empresas

Horarios

Del 12 de febrero al 9 de abril de 2025
Lunes y miércoles de 16:30 a 19:30 h.

La asistencia mínima requerida al curso será del 70%, en cualquiera de las modalidades.
Los alumnos matriculados en la modalidad online deberán tener la cámara conectada y asistir en directo al menos al 40% de las sesiones.

Esta titulación podrá cursarse tanto en modalidad presencial como telepresencial. En esta segunda modalidad, los alumnos pueden conectarse a las clases presenciales impartidas en la EPJ desde cualquier dispositivo electrónico, planteando al profesorado las dudas y cuestiones que estimen pertinentes e interactuando con el resto de los alumnos, tanto presenciales como telepresenciales, en tiempo real. Asimismo, podrán visionar las sesiones en diferido durante un periodo limitado de tiempo. La EPJ cuenta, a estos efectos, con un moderno campus virtual, desarrollándose la docencia telepresencial a través de la aplicación “Zoom".